Justicia: avances en Colombia

17 04 2008

La Corte Contitucional de Colombia ha logrado importantes avances en materia de derechos para personas del mismo sexo. En febrero de 2007 se reconoció la Unión Marital de Hecho para los homosexuales, lo cual les permite en caso de separación dividir los bienes comunmente adquiridos y heredar, en caso de muerte de la pareja. Más adelante en octubre del mismo año la Corte comienza a trabajar el tema de la afiliación a los servicios públicos de salud. Antes los homosexuales no podían  afiliar a su pareja al sistema de la seguridad social, no obstante, hoy en día SI es posible.

Según información del periódico EL TIEMPO, por aprobación de la Corte Constitucional las parejas homosexuales sí tienen derecho a la pensión. Según la ONG Colombia Diversa aproximadamente 300 mil parejas se verán beneficiadas con la decisión del tribunal.  

“Las personas solteras con orientación homosexual tendrían como beneficiarios a sus hijos menores de 25 años o a sus padres, si dependen económicamente del fallecido, y tales beneficiarios se encuentran ya incluidos en los cálculos de la pensión”, dice el estudio que elaboró dicha ONG. Los importantes avances de la Corte han incrementado las legalizaciones de estas uniones y han permitido una mejor calidad de vida para el coletivo homosexual.

La noticia completa se encuentra en el siguiente enlace:

http://www.eltiempo.com/justicia/2008-04-17/ARTICULO-WEB-NOTA_INTERIOR-4104807.html





Uruguay aprueba uniones homosexuales

19 02 2008

Uruguay aprobó hoy la unión civil entre homosexuales. Se convierte así en el primer país de América Latina en legalizar la unión entre personas del mismo sexo. La norma garantiza derechos y obligaciones para parejas que convivan más de cinco años sin interrupcionesLa norma fue sancionada luego de la promulgación por parte del presidente Tabaré Vázquez de una ley que regula las uniones concubinarias de distinto o igual sexo.

La normativa -del oficialismo- garantiza derechos y obligaciones para esas parejas cuando convivan más de cinco años sin interrupciones, como la asistencia recíproca, creación de sociedad de bienes, derechos sucesorios, pensiones por fallecimiento y otras disposiciones vinculadas a la seguridad social.

El texto define la unión concubinaria como “la situación de hecho derivada de la comunidad de vida de dos personas -cualquiera sea su sexo, identidad, orientación u opción sexual- que mantienen una relación afectiva de índole sexual, de carácter exclusiva, singular, estable y permanente sin estar unidas en matrimonio”.

La ley, que entrará en vigencia en la primera semana de 2008, contempla la apertura de un registro donde podrán inscribirse parejas de cualquier género, al amparo de derechos similares a los que devienen del matrimonio entre heterosexuales, informó hoy la prensa uruguaya.

En Argentina, las uniones de parejas homosexuales sólo están reguladas en la Ciudad de Buenos Aires, en la cordobesa Villa Carlos Paz y en la provincia de Río Negro, y en el resto de América Latina en Ciudad de México y el estado brasileño de Río Grande do Sul.

El diputado oficialista Diego Cánepa, redactor del proyecto original, destacó que la nueva ley “profundiza la democracia, protege la diversidad de opciones y deja de lado la discriminación existente en materia legislativa que amparaba determinadas preferencias”.

 

Noticia extraida de http://www.noticias24.com/vida/?p=852